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COMBUSTIBLEOsinergmin fija banda de precios y margen comercial del GLP para envasado y diésel B5

A través de la Resolución OSINERGMIN 002-2024-OS/GRT, publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano, la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), fijó entre 1.88 y 1.94 soles la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y el Diésel B5 destinado al uso vehicular, hasta el jueves 29 de febrero 2024.

A través de la Resolución OSINERGMIN 002-2024-OS/GRT, publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano, la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), fijó entre 1.88 y 1.94 soles la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y el Diésel B5 destinado al uso vehicular, hasta el jueves 29 de febrero 2024. De esta manera el Osinergmin fijó la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), el Diésel B5 destinado al uso vehicular de la siguiente manera:

Osinergmin ha establecido una banda de precios y margen comercial para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado y el diésel B5. Esta medida busca regular los precios de estos combustibles, garantizando un equilibrio entre los intereses de los consumidores y los proveedores. Al fijar una banda de precios, se establece un rango dentro del cual los distribuidores pueden fijar sus precios, lo que brinda transparencia y estabilidad al mercado. Esto es importante para asegurar que los consumidores puedan acceder a estos combustibles a precios justos y competitivos.

Un paso más hacia un futuro más limpio y sostenible: un nuevo sitio de bunkering de GNL emerge en la costa del golfo de EEUU, impulsando la adopción de energías más amigables con el medio ambiente en la industria marítima.